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Los delitos ambientales, como la invasión, venta, compra o construcción en suelo de conservación, están contemplados en los artículos 343 y 343 Bis del Código Penal de la Ciudad de México. La Ley establece multas económicas, penas de prisión de hasta 9 años y la demolición de las construcciones realizadas.


Artículos 343 y 343 Bis del Código Penal de la Ciudad de México

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El suelo de conservación es la reserva ecológica que rodea la zona urbana de la Ciudad de México. Abarca más del 59% del territorio capitalino, unas 88,400 hectáreas, y se extiende por las zonas montañosas y rurales de las alcaldías de Xochimilco, Tláhuac, Tlalpan, Milpa Alta, La Magdalena Contreras, Cuajimalpa, Álvaro Obregón, Iztapalapa y Gustavo A. Madero.

Este territorio es esencial para el equilibrio ambiental de toda la ciudad. Aquí se infiltra el 70% del agua que consumimos diariamente, se genera oxígeno, se regula la temperatura, se captura carbono y se limpia el aire que respiramos. Además, alberga una riqueza biológica extraordinaria: el 2% de todas las formas de vida del planeta y el 12% de la megabiodiversidad nacional se encuentran en sus bosques, pastizales, humedales y zonas agrícolas.

También es una importante fuente de alimentos frescos y agroecológicos, cultivados por comunidades rurales que trabajan con prácticas sostenibles y protegen el territorio, ofrece espacios de recreación y turismo de naturaleza que fortalecen el vínculo entre ciudad y medio ambiente.